¿QUE ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO Nº594? Este reglamento establece las
condiciones básicas sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo,
además de los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.
¿QUIENES FISCALIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 594?
Son entes fiscalizadores la SEREMI DE SALUD y el MINISTERIO DEL AMBIENTE en el
caso de la Región Metropolitana.
¿COMO DEBEN SER LOS PISOS Y PASILLOS DE LOS LUGARES DE TRABAJO? Los pisos y pasillos de tránsito deben permanecer libre de obstáculos. Los pasillos deben ser amplios para el desplazamiento del personal o movimiento de material. Los espacios entre máquinas no deben ser inferiores a 150cm. ¿QUÉ OCURRE SI LOS TRABAJADORES SE VEN OBLIGADOS A PERNOCTAR EN CAMPAMENTOS? El empleador debe proveer dormitorios con energía eléctrica, pisos, paredes y techos que aíslen de las condiciones climáticas. Al ser ocupados los dormitorios la temperatura no debe ser inferior a 10º C ni mayor a 35º C y deben contar con ventilación adecuada. Las camas o camarotes deben ser de material resistente con colchón y almohadas y en buenas condiciones. ¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO 594 SOBRE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS TRABAJADORES? Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable para consumo y necesidades básicas de higiene y aseo personal. La cantidad mínima por persona diariamente es de 100 litros de agua potable que debe cumplir con requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. En faenas transitorias si no hay agua potable el empleador debe proporcionarla de todas maneras tanto en cantidad como en calidad para cada trabajador y su grupo familiar. La autoridad sanitaria puede autorizar una menor cantidad de agua pero nunca menos de 30 litros por trabajador y cada miembro de su familia. Si el agua está almacenada debe tener un recambio, se debe evitar la contaminación e ingreso de agentes que deterioren su calidad. ¿QUE DICE EL REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS HIGIENICOS Y EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS? En todo lugar de trabajo deben haber servicios higiénicos de uso individual o colectivo, compuesto de excusado y lavatorio en un compartimiento con puerta separados los de hombre y mujeres en buen estado y limpios. Si se trabaja con sustancias tóxicas deben haber duchas con agua caliente y fría. El número mínimos de artefactos dependerá de la cantidad de persona que trabajen por turno. (según tabla art.23 D.S 594) ¿COMO DEBE SER LA VENTILACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO? En todo lugar de trabajo debe permanecer, por medios naturales o artificiales, una ventilación que asegure condiciones ambientales confortables y no causen molestias al trabajador. Si no tiene la ventilación necesaria permitiendo la concentración ambiental de contaminantes como, por ejemplo, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas para el trabajador, el empleador se encuentra en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para solucionar el problema. ¿ES OBLIGATORIO PARA EL EMPLEADOR TOMAR MEDIDAS QUE PERMITAN QUE EL TRABAJO SE REALICE EN FORMA SEGURA? El D.S 594 obliga al empleador a mantener condiciones seguras y en buen funcionamiento la maquinaria, instalaciones, herramientas, equipos, etc. para evitar daño a las personas. Además el art. 84 del Código del Trabajo, establece que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. ¿QUE OCURRE SI EL EMPLEADOR NO DA CUMPLIENTO A ESTE REGLAMENTO? La infracción de cualquiera de las disposiciones al Código Sanitario o de alguno de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile,según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras, con el comiso , destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda. (artículo 174, Código Sanitario). |
No hay comentarios:
Publicar un comentario